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Prevención y Gestión de los Riesgos Legales en la Empresa, algo más que una visión Penal.

Por Javier Fernández Blanco, especialista en emprendimiento y finanzas

Prevención y Gestión de los Riesgos Legales en la Empresa, algo más que una visión Penal.

Desde hace años, y no sólo en el ámbito empresarial, si no utilizamos anglicismos para denominar ciertas cosas o hechos parece que no somos lo suficientemente profesionales.

Es el caso del Corporate Compliance, traído a nuestro ecosistema jurídico-empresarial desde latitudes anglosajonas, donde el que la hace, la suele pagar.

La última modificación del Código Penal (Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo) nos ha recordado la existencia de la responsabilidad penal de las empresas por los delitos cometidos, por una parte, por sus representantes legales y por quienes ostentan facultades de organización y control dentro de las mismas, y, por otra, por quienes estado sometidos a la autoridad de las personas físicas anteriores, han podido realizar los hechos constitutivos de delito por haberse incumplido gravemente por aquéllos los deberes de supervisión, vigilancia y control de su actividad.

Y nos dice, además, que si el delito fuera cometido por los representantes legales y/o por quienes ostentan facultades de organización y control, la persona jurídica (la empresa) quedará exenta de responsabilidad penal si se cumplen una serie de condiciones, básicamente que el órgano de administración haya adoptado y ejecutado un modelo de organización y gestión, con medidas de vigilancia y control para prevenir delitos, y que la supervisión del funcionamiento y del cumplimiento del modelo anterior haya sido confiada a un órgano con poderes autónomos de iniciativa y de control o que tenga encomendada legalmente la supervisión de los controles internos de la empresa.

En cualquier caso, será siempre la autoridad judicial quien decida al respecto de la existencia de acreditación, parcial o total, de los hechos anteriores.

Y las penas, en caso de existencia de responsabilidad penal en la empresa, compatibles con las de la persona física que ha cometido el delito, abarcan desde una multa hasta la prohibición definitiva de realizar actividades empresariales, pasando por la suspensión de actividades, clausura de locales, inhabilitaciones varias e intervención judicial.

El catálogo de delitos es amplio. Agregando los 27 títulos y capítulos del Libro II del Código Penal: contra la Ética (personas y negocios), contra el Patrimonio, contra la Hacienda Pública y contra la Seguridad y el Orden Público.

En adición, y para cerrar el círculo de lo que pretenden nuestros legisladores (o, al menos, eso queremos creer), tenemos que recordar la modificación de la Ley de Sociedades de Capital (Ley 31/2014), que nos habla de que los Administradores “de iure” y “de facto” de las empresas tenemos que ser los garantes del buen gobierno y de la buena gestión, a lo que debemos unir, en base a los párrafos anteriores, el ser, también, garantes de la evitación de la comisión de delitos en nuestra empresa, por nuestra parte y por parte de nuestros directivos, empleados y colaboradores.

Llegados a este punto, conviene recordar que, en España, según el INE-DIRCE 2016, existen 1.444.673 empresa con asalariados y que un 99,78 % de ellas son PYMES (entre 1 y 249 trabajadores): Microempresas (de 1 a 9 trabajadores), 1.305.270 empresas (90,35 %); pequeñas empresas (de 10 a 49 trabajadores), 115.917 (8,02 %) y medianas empresas (de 50 a 249 trabajadores), 20.356 (1,41 %). Tan solo 3.130 empresas (más de 250 trabajadores, el 0,22 %) son grandes empresas, en las que todos pensamos, equivocadamente, cuando hablamos de empresas.

En definitiva, una idea básica a transmitir. En España, las empresas hemos tenido y tenemos obligaciones legales, reglamentarias y normativas in hilo tempore, con sanciones administrativas y responsabilidades civiles y con responsabilidades penales de empresarios y directivos en caso de incumplimiento. Recientemente, la insistencia en las modificaciones de nuestro Código Penal, convierten, también, a nuestras empresas en responsables penales y se dispara el Corporate Compliance en su versión Penal.

Un poco de paz, sosiego y visión global no vendría nada mal. No sacralicemos, no judicialicemos el bendito oficio de crear riqueza, empleo y utilidad social, esto es, el ser empresario. La gran mayoría de los empresarios, empresarios de PYMES, llevan muchos años demostrando ser “buenos”, cumpliendo sistemáticamente sus obligaciones laborales, contables, fiscales y tributarias, de prevención de riesgos laborales, de protección de datos de carácter personal, de discapacidad, de prevención de blanqueo de capitales, de medidas anticorrupción, etc.

Es positivo insistir en su cumplimiento y recomendamos poner en marcha un modelo de prevención y gestión de riesgos legales en la empresa (no solo de riesgos penales), para evitar sanciones administrativas, responsabilidades civiles y responsabilidades penales personales y de empresa: Análisis, Identificación y Cuantificación (Evaluación) de Riesgos Legales, Plan de Prevención, Planificación de la Actividad Preventiva, Información, Formación, Comunicación y Concienciación al personal y Seguimiento, Control y Actualización del Modelo. Si el que nuestras empresas sean responsables penalmente activa el modelo anterior, en términos globales, el buen empresario de PYMES lo entenderá y procederá en consecuencia. Las ventajas son infinitas y la diferenciación un hecho.